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El Pactum Displicentiae en las Ventas Domiciliarias

noviembre 4, 2009

En el derecho romano existía una convención, ordinariamente celebrada en interés del comprador, que daba a las partes el derecho de desistir del contrato dejando las cosas en el estado en que se encontraban previo al mismo. Los comentaristas llamaron a este convenio “Pactum Displicentiae”.
Es éste el origen del derecho de retracto establecido en la Ley de Defensa del Consumidor en el caso de ventas domiciliarias.
Las ventas domiciliarias son aquellas efectuadas fuera del lugar en donde se encuentra el establecimiento del proveedor, es decir, las que son realizadas por correspondencia, internet, teléfono, entre otros.
La doctrina entiende que también se deben incluir dentro del concepto de “venta domiciliaria” a la venta callejera, irrupciones en lugares de comidas o salones de fiestas, donde se promuevan tiempos compartidos, medicinas prepagas, telefonía móvil y otros servicios con los que se sorprende al consumidor en actitud distendida, no apta para el pensamiento económico, logrando atraparlo en negocios que jamás hubiera estado dispuesto a formalizar si hubiera tenido la oportunidad de reflexionar.
En estos casos la ley otorga al consumidor el derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos (Ley 23.361/08) contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna, dicha facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
El vendedor debe comunicar por escrito, en forma clara y notoria al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de la venta le sea presentado al consumidor. Según lo establece la Resolución 906/98 de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería, ésta información deberá ser consignada en negrita y con caracteres tipográficos equivalentes, como mínimo, al doble del tamaño de los utilizados en el cuerpo o texto general del documento.
El consumidor tiene la obligación de poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.
La LDC (Ley 24.240/93) prohíbe la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice, y reconoce el derecho del consumidor de que si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.
Vale aclarar que todo lo anteriormente expuesto no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.